Es posible y legal vender el piso de un portero y que pase a formar parte de la propia comunidad de vecinos.
La mejor solución, una vez que el portero haya dejado de vivir en el inmueble, es ver qué se hace con la vivienda que estaba habitando previamente. Cuando este profesional haya finalizado el contrato es viable que la comunidad de propietarios se haga cargo de la casa.
Llegados a este punto, un administrador puede ser determinante, por ejemplo a la hora de llevar la documentación necesaria, buscando una solución sobre cómo hacer con la vivienda. Pueden, incluso, tratar con eficacia los impagos de los impuestos de la comunidad de vecinos y ajustar los presupuestos de cara a los seguros. Todo ello mirando por el beneficio y la rentabilidad en el servicio que concede.
De cualquier modo, una vez que ha finalizado el contrato laboral de la portera o portero, es necesario avisar con suficiente margen de tiempo, unos meses, para que el trabajador sepa que el uso del inmueble también va a cesar. Llegados a este punto podría ser una opción recomendable si la comunidad de vecinos necesita de liquidez con respecto a sus fondos comunes.
En este caso se pueden aplicar dos posibles soluciones, en cualquiera de ellas se requiere de la votación en la comunidad de vecinos para sacar adelante la propuesta del proyecto. Ya sea para alquilar la vivienda como para venderla.
Para este segundo caso, donde un nuevo propietario adquirirá esa casa, lo mejor es asegurarnos de que el inmueble puede cambiar el título constitutivo, es decir, que le pueda pertenecer a él en propiedad, una vez se ha realizado este proceso conforme a lo establecido en el marco legal.
Si por algún casual, no conseguimos modificar el título del inmueble, el papel de administrador aquí también puede ser determinante. Es necesario, llegados a este punto, mover algunos documentos.
Como conseguir una licencia en el consistorio. Después habría que acudir a una notaría para realizar un cambio en la finalidad del uso del propio bien, se debería pedir cita con Hacienda para declarar esa modificación y estar al día en cuanto a los pagos de la misma. Por último, se ha de registrar la vivienda como propiedad y de ese movimiento nos darán el documento del catastro.
Sería recomendable realizar cada proceso de manera escalonada, puesto que hay que ir paulatinamente consiguiendo las referencias y documentos necesarios para realizar los trámites adecuados conforme a la ley establecida, que, aunque quizá sea un tanto antigua y se haya ido actualizando casi toda su legislación con el paso de los años, recoge a lo largo de su extensión legislativa cada principio descrito adecuadamente.
En estos casos, suele darse la situación en la que es el portero quien llega a la edad de jubilarse y es la comunidad de vecinos quien asume la situación de la vivienda que quedaría expuesta, por ejemplo, a ser ocupada de manera clandestina. Por lo que vender o alquilar sería el modo apropiado de sacarle algún beneficio a la casa deshabitada.
Sería una solución óptima el rentabilizarlo económicamente para equilibrar la balanza en los procesos de impago. De este modo, la comunidad de vecinos, puede desarrollar otros planes de futuro donde se necesite de un desembolso monetario. Entre ellos puede estar mejorar las instalaciones, contratar un socorrista en la temporada de verano para la piscina o instalar un preventivo sistema de seguridad en el edificio.
Porque cada comunidad tiene una derrama y es trascendente que su salvaguarda siempre sea rentable para todos y cada uno de los propietarios que la sustentan. Por este motivo sería recomendable hacer frente a la situación de alquilar o vender el piso de un portero, una vez su contrato laboral haya finalizado.
Puede darse la posibilidad de que el portero quiera quedarse en ella mediante una cuota mensual, incluso compra, una vez haya finalizado su servicio, pero, por decisión de la Comunidad es recurrente el hecho de que ese inmueble pase a formar parte de la misma tal y como se recoge en la ley.