Qué hacer ante un vecino Diógenes en una comunidad de vecinos
¡Socorro! El portal huele mal, el descansillo apesta, las ventanas y el patio de nuestro vecino están tapiados con todo tipo de cosas (¿inservibles?) y ya no sabemos qué hacer, porque ni abre la puerta ni sale de casa.
Es una persona mayor (o no) que ciertamente no da problemas en la comunidad, salvo el más grave de todos, y es que acumula “cosas” dentro de su vivienda y nos es imposible que esta situación cambie. Estamos desesperados, ¿qué hacemos? Nuestro administrador de fincas debe conocer esta situación para darle solución.
No podemos controlar, y ciertamente debemos tener cierta sensibilidad hacia las enfermedades psicológicas, que determinadas personas tienden a acumular cosas de una forma excesiva y patológica.
Existen dos trastornos en los que este síntoma es especialmente evidente: el Síndrome de Acumulación Compulsiva y el Síndrome de Diógenes. Este último, suele darse en personas mayores solitarias, en aislamiento social y reclusión en el propio hogar; que además sufren de un abandono de la higiene personal, la alimentación o la salud.
Están en ocasiones preocupados por una ruina económica ficticia que les induce a vivir en condiciones de pobreza extrema, guardando artículos sin ninguna utilidad, llegando a almacenar ingentes cantidades de basura y desperdicios.
Su base suele ser la de una demencia, pero es evidente que generan un serio problema de salubridad y seguridad pública, ya que junto al riesgo para la salud del afectado, la situación de falta de higiene y acumulación de basuras incide asimismo en el vecindario.
Ante esta situación la Comunidad de propietarios debe actuar. Lo primero que debemos hacer es comunicarlo a nuestro administrador de fincas, y paralelamente, denunciar el hecho al Ayuntamiento.
Los Organismos oficiales están obligados legalmente a prestar asistencia sanitaria al afectado, retirar las basuras de la vivienda y proceder a su desinfección y desinsectación.
Habitualmente con el primer paso es suficiente ya que será nuestro administrador quien se ocupe de los trámites administrativos ante el Ayuntamiento, liberándonos del problema de encargarnos en nuestro tiempo libre de realizar cualesquiera gestiones al respecto.
El Ayuntamiento está obligado a actuar en estos casos para subsanar el problema en virtud del art. 25.2 (h y k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 42.3.c de la Ley General de Sanidad.
Esto es, dado que tiene competencias en materia de Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, Protección de la salubridad pública y control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
La intervención va enfocada especialmente a suministrar a los afectados por el Síndrome un tratamiento médico y psicológico adecuado, dirigido a paliar las posibles complicaciones derivadas del mal estado nutricional e higiénico e instaurando medidas preventivas para que los hechos no vuelva a repetirse.
Los vecinos deben comprender que debido a su condición el enfermo no tiene capacidad para discernir y comprender el objetivo de un requerimiento por el presidente, generalmente a través de nuestro Administrador de fincas, por lo que se trataría de una vía ineficaz.
Se debe realizar una Junta de Propietarios e incluir en la orden del día este problema para que los vecinos debatan qué pueden hacer y cómo van a proceder. Se aprobará por mayoría simple comunicar a la fiscalía provincial del lugar los acontecimientos ocurridos en la vivienda del enfermo.
La comunidad, caso de que no se solucione mediante las anteriores actividades, a través de los Organismos Oficiales, el Presidente de la Comunidad, deberá remitir comunicación fehaciente al vecino en concreto para que cese en su actividad molesta e insalubre y proceda a la limpieza de la vivienda, en cumplimiento del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En el caso de que no se cese en esta actividad, (tengamos en cuenta que esto sucederá en la mayoría de los casos, dado que las enfermedades mentales, caso de no ser correctamente tratadas no es sencillo que se gestionen bien por otros particulares) se convocará Junta General de Propietarios, en la que se decidirá qué acciones adoptar.
Aquí, la administración de fincas, nos orientará en concreto sobre la solución a adoptar, y en el supuesto de acordar medidas judiciales, caben dos supuestos concretos diferentes a los que nos podemos enfrentar.
Si el afectado por el síndrome de Diógenes es propietario se procederá a interponer una demanda judicial para solicitar que cese esta actividad o subsidiariamente el desalojo de la vivienda durante un periodo máximo de tres años. Evidentemente esto no curará al afectado, y socialmente es una medida que le puede llevar a una situación de calle.
En el caso de ser inquilino, lo habitual es que, una vez dada la voz de alarma, el propietario ya haya optado por tomar sus propias medidas, salvo situaciones complejas, rentas antiguas etc. y no obstante, aquí la comunidad puede solicitar el desahucio permanente del inquilino.
Nuestro administrador de fincas tendrá todas las claves para operar en cada caso, así como para conocer y transmitir la situación concreta, y en Afinquia estamos acostumbrados a lidiar con este tipo de situaciones complejas, siendo, en última instancia la comunidad quien decida adoptar unas medidas u otras. Del resto, ya nos ocupamos nosotros.