Nos ha llegado la notificación que anuncia la próxima junta de vecinos. Tal vez nos genere tedio o quizás todo lo contrario: queremos aprovechar la instancia para plantear una inquietud y que se tome una determinación al respecto. ¿Está nuestra petición dentro de lo que enmarca una junta vecinal? Descubre las decisiones que se toman en estas convocatorias.
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Hay asuntos inherentes a toda junta vecinal, como otros que no le atañen a esta organización. Las dos grandes categorías que forman parte de las decisiones vecinales son: gestión y administración. Basándonos en la Ley de Propiedad Horizontal, el voto mayoritario es suficiente para que la medida sea puesta en práctica. Los asuntos que pueden ser planteados en estas situaciones son diversos, como pueden ser los presupuestos, las cuentas o la rescisión de contratos.
Año a año, cargos de índole administrativa o directiva son renovados o dados de baja. En este último caso, la junta de vecinos determinará a quién se designará para que los sustituya. A su vez, dentro de las decisiones a tomar, están los presupuestos y cuentas a aprobar. ¿Hay dinero para destinar al arreglo del jardín? ¿Es necesaria la instalación de una luz de seguridad? ¿Cuánto más hay que destinar mensualmente para arreglar las grietas?
Es posible que deba contratarse a una empresa de fumigación de plagas o que haya llegado el momento de ponerle fin a un contrato que ya no está arrojando los beneficios prometidos a la comunidad. ¿Qué ocurrirá con los propietarios morosos? ¿Se tomará acción contra ellos o se les dará una prórroga? Este es el tipo de decisiones que una junta de vecinos aprueba.
Por otra parte, una junta de vecinos debate y toma decisiones acerca de asuntos tan importantes como una obra que alguien realizó sin solicitar los permisos correspondientes, así como al respecto de situaciones tan cotidianas como el horario en el que la calefacción común debe permanecer encendida.
La excepción a la regla del voto mayoritario en las decisiones de una junta de vecinos está estipulada por aquellas que requieren unanimidad o de la aprobación de un quorum cualificado. No obstante, las instancias que se escapan a la regla son mínimas.
Cuando la junta de vecinos es convocada en calidad de primera convocatoria. Esta puede ser celebrada únicamente si se encuentra presente la mitad de los propietarios. No obstante, esto aún no es suficiente, sino que los asistentes tienen que representar más del 50% de las cuotas de participación totales del inmueble. En caso contrario, se celebrará una segunda convocatoria en la cual tomar las decisiones.
Cuando un solo propietario es dueño de más de un inmueble dentro del complejo o condominio de apartamentos, su voto contará como uno solo en la junta de vecinos para tomar las decisiones correspondientes. En el caso opuesto, es decir cuando un inmueble le pertenece a varios propietarios, deberá haber un representante por este y su voto será el que represente a todos los dueños.
El voto de los ausentes no será tenido en cuenta. Para que las decisiones de la junta de vecinos as ajuste a los requerimientos legales, será necesario hacerles llegar los acuerdos a todos los propietarios mediante carta a su domicilio dentro de España, además de colocar el acta en el espacio común dedicado a este propósito. Quienes votaron en contra o no asistieron a la junta, tienen derecho de recurrir a la justicia para impugnar las decisiones.