Ahora que nos encontramos en pleno verano, los pisos para alquiler turístico se multiplican. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), las cifras están muy cerca de los 300.000 en toda España. Sin embargo, nunca se sabe quién se va a alojar y la comunidad de vecinos puede sentirse incómoda ante los pisos para alquiler turístico. Así que hay una pregunta que responder, ¿es posible prohibir esto?
Para poder resolver esta duda, debemos recurrir al Real Decreto Ley 7/2019 del 6 de marzo. Este incluía algunos cambios con respecto al anterior en materia de pisos para alquiler turístico. Para analizarlo bien, debemos centrarnos en el artículo 12 de este Decreto Ley. En él se deja claro que sí es posible ejercer dicha prohibición, aunque se deben cumplir algunos requisitos para que esta se lleve a término.
Para empezar, el Real Decreto deja claro que “requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios” para que esa prohibición se pueda realizar. Por tanto, es fundamental en las reuniones de vecinos tratar este tema sobre los pisos para alquiler turístico, sobre todo, en el caso de que haya habido algún problema relacionado con este tema, algo que no debe dejarse de tratar.
Existen inquilinos temporales que pueden perturbar la paz y tranquilidad de una comunidad de propietarios. Esto es algo que gracias a este Real Decreto se puede prohibir. Asimismo, en el propio artículo 12 se informa de que se pueden establecer “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad”.
Según lo que se expone en el Real Decreto, parece ser que no hay que dar ningún tipo de motivo para ejercer la prohibición de los pisos para alquiler turístico en una comunidad de vecinos. Además, no se requiere la unanimidad de todos los propietarios, tan solo que las tres quintas partes se encuentren de acuerdo en esta prohibición. Por tanto, conviene tener esto presente para saber cómo actuar.
Al igual que se pueden prohibir animales en una comunidad de vecinos, que se fume en los espacios comunes o que no accedan a la piscina comunitaria personas que no residan en el edificio, lo mismo ocurre con los pisos para alquiler turístico. Por lo general, las comunidades no suelen tratar este tema hasta que hay problemas de ruidos y suciedad que afectan en los meses de verano.
Puede que haya propietarios que no entiendan demasiado bien esta prohibición de los pisos para alquiler turístico y que ignoren la prohibición. En estos casos, hay que remitirse a la Ley de Propiedad Horizontal en cuyo artículo séptimo se deja claro que “al propietario (…) del piso (…) no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos”.
Cuando esto sucede, lo mejor es recurrir al administrador de fincas para que pueda ocuparse de la situación y que esta cese lo antes posible. Asimismo, contar con este tipo de profesional que ofrecemos en AFINQUIA ayudará a evitar enfrentamientos personales entre los vecinos ejerciendo como mediador y logrando una resolución óptima de los conflictos. Esto es fundamental para una buena convivencia.
En el momento en el que se adquiere un piso en una comunidad de vecinos, es obligatorio respetar las normas para que haya una sana convivencia. En una comunidad de vecinos uno no puede hacer lo que quiere y es que hay una serie de reglas que se deben cumplir. En caso contrario, será el administrador de fincas el que intervendrá para resolver los problemas con los pisos para alquiler turístico.