Obras en comunidades de propietarios: lo que dice la ley
Para garantizar su habitabilidad por más tiempo, casi todos los inmuebles deben someterse a trabajos de mantenimiento en algún momento. Ahora bien, esto puede ocurrir tanto en zonas de uso común como en el espacio individual de algún propietario. Sea cual sea el caso, existen leyes que delimitan los derechos y las obligaciones que aplican en las obras en comunidades de propietarios.
La colaboración que amerita la parece obvia; sin embargo, muchos la pasan por alto e incluso incurren en conductas que entorpecen o retrasan su desarrollo. Para estos casos, no hay mejor aliado que la ley, por lo que el siguiente artículo se centrará en ella. A continuación, explicamos todo lo que hay que saber respecto a la realización de obras en comunidades de propietarios en España.
Es un hecho que las reparaciones, mantenimientos o reformas que se lleven a cabo dentro de un edificio suelen resultar molestas. Las razones varían en función del tipo de trabajo, pero en general se remiten a la generación de ruido, vibraciones y suciedad; incluso la necesidad de detener el uso de un servicio, como la electricidad, el gas o el agua durante las obras en comunidades de propietarios.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal es muy clara respecto a la actitud cooperativa que deben mantener sus habitantes en estas situaciones. Según el artículo 9, ningún vecino puede negarse a la realización de obras en comunidades de propietarios ni negar el paso a su propiedad en el proceso. Esto, principalmente, porque estas persiguen un bien común, muchas veces para mejorar los servicios.
La misma ley establece que cualquier vecino puede realizar obras en comunidades de propietarios, específicamente dentro de su piso. El artículo 7 indica que cualquier vecino puede llevar a cabo obras en comunidades de propietarios siempre y cuando estas no alteren la seguridad de su estructura. Por tanto, está prohibido derribar paredes, muros y techos pues estos pertenecen a la comunidad que habita el edificio.
Otro aspecto digno de atención es la contribución monetaria en las obras en comunidades de propietarios. Todo trabajo de reparación o reforma amerita inversión, por lo que esta situación no debería extrañar. Sin embargo, resulta necesario aclararlo puesto que la ley es muy clara al respecto. Los vecinos tienen la obligación de sufragar los gastos generales de los suministros y los derivados de las obras de mantenimiento.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que cada propietario debe aportar su respectiva cuota de participación para las obras en comunidades de propietarios. Asimismo, es necesario que contribuyan con antelación al fondo de reserva destinado a obras de conservación y reparación de la finca. También deben contribuir en las derramas para cubrir la totalidad del coste del mantenimiento.
Por lo general, la aprobación de las obras en comunidades de propietarios la lleva a cabo una junta ordinaria o extraordinaria conformada por vecinos. La común es que se convoque una reunión de propietarios para exponer las razones que justifican su ejecución y proceder a una votación. De modo que la decisión de modificar la fachada del edificio o reformar el portal se toma por mayoría simple, salvo ligeras excepciones.
Y es que la ley también establece una serie de condiciones bajo las que no es necesario llevar a cabo el sufragio. Entre ellas, el mantenimiento del inmueble y las obras relativas a la accesibilidad del edificio. Asimismo, aquellas que implican la adecuación del sitio para el paso seguro de personas con discapacidad o mayores de 70 años. En estos casos, las obras en comunidades de propietarios no ameritan reuniones.
Ahora bien, pese a todo lo mencionado hasta ahora, hay muchos acuerdos a los que pueden llegar las personas sobre obras en comunidades de propietarios. Por ejemplo, los horarios más adecuados para la realización de las reparaciones; los horarios en los que deben cesar; el uso de determinadas vías para transportar los escombros derivados de la actividad en cuestión; la limpieza de espacios, entre otros.