Obras de mejora de accesibilidad para personas discapacitadas: tus derechos
Si eres una persona con alguna discapacidad, o tienes algún familiar o amigo en esta situación, en este post responderemos a todas tus dudas en relación a nuevas obras para mejorar su accesibilidad en bloques de viviendas y comunidades de vecinos. Y es que el derecho a una vivienda digna, desde luego, incluye este importante aspecto. ¡Sigue leyendo!
La ley en este supuesto es clara y directa: todo aquel que acredite discapacidad o, también, quien pertenezca al grupo de la tercera edad –a partir de los 70 años-. El administrador de fincas será el encargado de solicitar al interesado en cuestión toda la documentación necesaria para que den comienzo los trámites oportunos.
Aunque muchos no lo saben, para nada: además de los grupos anteriores, también podrán solicitarlas los mayores de 70 años y personas discapacitadas que trabajen en dicha comunidad de vecinos o realicen cualquier clase de voluntariado de una forma habitual.
Será siempre todo el conjunto de propietarios quien asuma el coste completo de las obras a realizar, como rampas de acceso o ascensores adaptados, siempre y cuando este no supere doce mensualidades de la cuota normal existente por gastos habituales. El administrador de fincas calculará esta cantidad tras restarle todas las ayudas públicas, que no son pocas, a la que la comunidad de vecinos pueda acogerse.
Cuando el coste por los trabajos para la buena accesibilidad al edificio de personas discapacitadas o ancianos sea superior al cálculo mencionado anteriormente, se someterá entonces el asunto a votación en junta de vecinos. Si hay mayoría, todos aceptarán repartirse el pago de las nuevas obras, aunque no vayan a utilizar dicho servicio.
De todos modos, el límite de las doce mensualidades es algo controvertido… Si llegados a este punto la mayoría de los propietarios no es solidaria y decide no seguir adelante con el proyecto de reforma, contacta con tu administrador de fincas y te guiará en los siguientes pasos. Ya son muchas las sentencias de los tribunales de justicia de nuestro país que interpretan de forma diferente esta premisa.
La persona discapacitada o mayor que solicite estas necesarias instalaciones para su adecuada accesibilidad a la vivienda no tiene que abonar más parte del coste total ni asumir los gastos de mantenimiento que se pudieran suceder. Solo existe una excepción que en contadas ocasiones sucede: que el coste sea superior al de esas doce mensualidades de tope. Sería entonces cuando el interesado quien tendría que satisfacer el resto del pago.
Aunque esta información no es muy práctica para ti directamente, será el administrador de finca quien tenga que conocer todos los detalles y beneficios, no está de más que tengas una ligera idea. Son estas: Ley 8/2013 para la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y, por supuesto, la madre de todas: la famosa Ley de Propiedad Horizontal.
Lo cierto es que ninguna de estas leyes especifica ningún plazo concreto para la realización de este tipo de obras en comunidades de vecinos. Por ello, no son pocos los casos en los que la petición del discapacitado o el mayor con movilidad reducida acaba en el cajón de las tareas pendientes de la finca. Pero no decaigas si te sucede, lucha por tus derechos: puedes acudir a la correspondiente vía legal para su reclamación o elevarlo a las autoridades administrativas encargadas de urbanismo de tu ciudad o comunidad autónoma.
Normalmente, aquellas comunidades de vecinos que usan los servicios de un administrador de fincas profesional, con formación especializada y experiencia evitan llevar sus asuntos ante los tribunales, gracias a su buena gestión y soluciones que propone e implementa con facilidad. Si estáis buscando uno, ponte en contacto con nosotros. ¡Nuestra seriedad, compromiso y buenos resultados en infinidad de edificios de viviendas nos avalan!