¿Es obligatorio instalar ascensores en las comunidades de vecinos? ¿Puede alguien negarse a ello? Existen muchas preguntas sobre esto, ya que el coste extra que puede suponer para la comunidad puede no ser bien recibido por todos. No obstante, la ley es la que marca lo que se debe hacer en casos específicos y es a ella a la que nos vamos a referir para arrojar luz. Para ello, acudiremos a la Ley de Propiedad Horizontal.
Existen comunidades de vecinos en las que no hay ascensores de ninguna índole porque hasta un determinado momento nadie los necesitaba. Pero, en el caso de que una persona mayor tenga que recurrir a una silla de ruedas o no pueda subir por las escaleras sin correr peligro, el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar ascensores para eliminar las barreras arquitectónicas.
Lo mismo se aplica en el caso de personas que sufran algún tipo de discapacidad y que no puedan acceder a sus viviendas de una forma fácil y sin correr riesgos. Se trata de una circunstancia que puede suceder y es la comunidad de vecinos la que debe ocuparse de resolver el problema. Las personas mayores o con discapacidad no tienen por qué irse a vivir a otro lugar por no disponer de ascensores en un edificio.
Esta es una cuestión que siempre causa problemas en las comunidades de vecinos. Las personas que viven en los bajos pueden no querer asumir el coste de los ascensores, ya que no hacen uso de ellos. No obstante, en la ley queda claro que no utilizar el servicio que puede prestar un ascensor no quiere decir que los propietarios, independientemente de dónde esté ubicada su vivienda, asuman los costes.
Habría que pensar en si esos ascensores puede ahora facilitar el acceso al garaje sin tener que usar las escaleras, para lo que las personas residentes en los bajos no tendrían por qué sentir que el pago no les compensa. No obstante, el hecho de que abonen o no el gasto extra dependerá de lo que se acuerde en las comunidades de vecinos. Si se rigen por lo dictado en la ley, tendrán que asumir los costes como todos.
En ocasiones, las reparaciones de los ascensores en comunidades de vecinos o el hecho de encontrar algún hueco para poder instalarlos puede requerir del uso del espacio privado de los residentes de algunas viviendas. Estos deben permitir las obras, sobre todo cuando han sido aprobadas en la reunión que se haya llevado a cabo para informar de las acciones que se realizarían con respecto a esto.
¿Qué ocurre si se producen daños en los espacios privados de esos propietarios? Será la comunidad de vecinos la que se hará cargo de su reparación. Por lo tanto, y según la ley, deben permitir el acceso para que las obras se puedan llevar a cabo sin ningún tipo de inconveniente. No obstante, es verdad que en ocasiones se deben llevar a cabo acciones para poder certificar que las reparaciones cumplen con la legalidad.
Es muy importante aclarar que aunque todavía hay comunidades de vecinos en las que no hay ascensores, en cualquier momento se puede requerir su instalación. Da igual que el edificio sea antiguo o que parezca que no hay posibilidades de encontrar un hueco para ponerlo. Siempre hay opciones que se deben buscar. La ley lo deja bien claro, hay que facilitar la accesibilidad de todos los residentes.