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Publicado por Afinquia el 30 de mayo de 2019
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La figura del administrador de fincas puede ser muy relevante en algunos casos e imprescindible cuando se trata de comunidades muy extensas o complicadas de gestionar. Por este motivo podría ser crucial valorar las características que debe tener un buen administrador de fincas y escoger siempre la opción más profesional y adecuada.

Buena comunicación y disponibilidad

Dos cualidades muy importantes del administrador de fincas perfecto son la buena comunicación y la constante disponibilidad, ya que podría crear situaciones un poco complicadas la imposibilidad de contactar y resolver dudas o obtener respuestas en momentos importantes. Esto se consigue con una buena gestión de agenda y con un buen equipo de profesionales que ayuden a que pueda dedicar el tiempo necesario a las peticiones de ayuda que se reciben por parte de las comunidades que se administran.

En este sentido también es justo aclarar que, como con todos los profesionales, existen ciertos horarios apropiados para la actividad laboral y ciertas circunstancias más o menos urgentes. No se debe exigir que un administrador de fincas esté disponible por tanto a altas horas de la noche o situaciones similares, pero sí que acuda a resolver los problemas en un tiempo razonable.

Claridad con las finanzas

Uno de los problemas recurrentes en las comunidades de vecinos son las derramas, las inversiones o las resoluciones a posibles problemas en las propiedades y esto implica que un administrador de fincas tiene que ser bastante astuto, práctico y hábil en términos financieros. Esta característica podría ser determinante a la hora de escoger a un profesional en el que confiar.

Si arreglar un asunto de la comunidad supone una derrama importante por puerta cuando debido a las circunstancias económicas actuales, se tiene un grado de morosidad elevado, la obligación del administrador de fincas es advertir de que probablemente va a generar malestar y división entre los vecinos, ante una obra, que, salvo contadas ocasiones, no es de necesidad urgente.

La gestión de crisis

Un administrador de fincas productivo debe saber gestionar las crisis dentro de las comunidades de vecinos, algo que se puede dar con relativa cotidianidad. Es posible que surjan molestias entre los vecinos causados por ciertos abusos de las zonas comunes, molestias con las mascotas u otro tipo de roces que requieran de un carácter mediador así como resolutivo.

La postura del administrador de fincas en este sentido debe ser la de aconsejar correctamente al presidente de la comunidad y escuchar las diferentes partes para crear una estrategia productiva. Parte de las gestiones de esta actividad laboral son las implicadas en las disconformidades o problemas que puedan surgir en este sentido.

Reducir el gasto de las comunidades

Una habilidad muy interesante de un buen administrador de fincas es la capacidad para reducir el gasto de las comunidades que se gestiona y sacar el máximo provecho posible. Una buena negociación con proveedores podría llegar a ahorrar entre un 10 y un 15% en los gastos de la comunidad, lo que siempre va a ser bien recibido y puede hacer que se consolide la relación existente entre administración y vecinos.

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La modificación de edificios y comunidades no es algo que se pueda hacer libremente, en cualquier momento y cuando el dinero lo permita. De hecho, esta se debe regir por una serie de aspectos dictados por la LPH, o mejor conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Y teniendo en cuenta sobre los principales cambios y aspectos que se consideran en un edificio, es absolutamente necesario saber que dice sobre las fachadas, toldos y aires acondicionados. Las fachadas, toldos y aires acondicionado deben considerarse con cuidado Por suerte, estos puntos se pueden encontrar fácilmente en la LPH. Sin embargo, si no tienes tiempo para mirar con detalle, o simplemente prefieres escucharlo de un profesional, nosotros te ayudamos. Antes de realizar cualquier modificación o construcción en tu comunidad que incluya a las fachadas, toldos y aires acondicionados, primero debes tener los siguientes aspectos en consideración. Esto te ayudará a evitar problemas legales y generales en tu edición. La LPH y las fachadas Nos encargaremos de desarrollar cada punto individualmente. Primero empezaremos con las fachadas, uno de los aspectos más importantes de cualquier edificio y la que seguramente tiene mayores restricciones. Además, se debe considerar que estas son muchos más grandes que los toldos y aires acondicionados, por lo que se les debe dar la debida atención. En primer lugar, las se establece en el Art. 3 que las fachadas son elementos comunes. Es decir, estas no pueden ser modificadas libremente, a menos que se traten de elementos de la vivienda propia. Además, si se trata de una comunidad de vecinos o un edificio, esta debe ser respetada como se establece en el Art. 9. Por lo tanto, si se desea hacer una reforma o construcción, esta debe ser aprobada por la Junta de Propietarios. Es necesario para que la fachada guarde concordancia con el resto del edificio, sin proporcionar muchas alteraciones. Es decir, si tu objetivo es reformar la fachada de tu edificio, primero deberás obtener autorización de todos los propietarios. Por otro lado, si deseas realizar la modificación de cualquier otra parte en los alrededores de las fachadas, igualmente deberás obtener asesoría al respecto. ¿Por qué? Existen casos en los que no se conoce dónde termina y dónde empieza dicha área, llevando a confusiones y problemas legales. La LPH y los toldos Al igual que en el caso de las fachadas, para realizar toldos o un cerramiento de la terraza de propiedad común, también es necesario conseguir aprobación de la comunidad. Además, también se debe obtener confirmación del ayuntamiento y una autorización administrativa, como se establece en el Art. 10.1 Asimismo, este debe tratarse de un tipo de toldo predeterminado, que vaya acorde al diseño exterior del edificio. La LPH y los aires acondicionados Aunque no lo creas, los aires acondicionados pueden afectar en gran medida la apariencia externa del edificio de una comunidad de vecinos. Principalmente, en unidades exteriores. Por esta razón, estos también se encuentran incluidos en la LPH. Sin embargo, es difícil determinar las restricciones debido a que en la antigüedad se construyeron muchos edificios sin prever la inclusión de este tipo de tecnologías. Por eso, se debe tener mucho cuidado con este aspecto. En los casos de aires acondicionados, al igual que con los toldos, se debe tener en cuenta el Art. 7.1 de la LPH. Este establece que el edificio se puede modificar siempre y cuando esto no perjudique a los vecinos próximos. Adicionalmente, dichos cambios se deben comunicar con el administrador de la comunidad. Por otro lado, aunque instalar un aire acondicionado en la fachada o elemento común del edificio requiere de autorización, existe una excepción. Si no se ha expresado deliberadamente que instalar un aire acondicionado está prohibido, el propietario puede hacer libremente. Claramente, esto no debe afectar la seguridad del edificio ni colisionar con otros aspectos de la construcción. Sin embargo, si el tamaño del aparato es muy grande, entra en aplicación el Art. 10.1. Adicionalmente, si el edificio ya cuenta con preinstalaciones, las nuevas deben hacer siguiendo estos parámetros.

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