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Publicado por Afinquia el 23 de junio de 2019
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El seguro de la comunidad de vecinos puede llegar a ser de gran utilidad en determinadas circunstancias pero también innecesario en muchas otras, como ocurre de una forma bastante común con este tipo de productos. En muchos casos, la adquisición de pólizas seguros es algo opcional pero en otros es algo indispensable, así que, en el caso de las comunidades de vecinos ¿son obligatorios?

Qué es el seguro de la comunidad de vecinos

El seguro de comunidades tiene como objeto asegurar el todo de un edificio: la estructura, la fachada, las instalaciones eléctricas, el suelo, las puertas, las ventanas…  Para ello este tipo de seguro cuenta con una serie de coberturas básicas que incluyen el incendio, la caída de rayos, el humo, los incidentes eléctricos, el vandalismo… y coberturas opcionales, como el envío de profesionales -cuando se trata de servicios de fontanería o cerrajería, por ejemplo- y la reparación y reposición de daños por acción del agua.

Cuando se suceden ciertos casos en los que se pueden reclamar los daños al constructor, es importante que tengamos en cuenta el calendario fijado por ley. El primer año posterior a la construcción se pueden reclamar todos los elementos de acabado de la obra. Por otro lado, los tres primeros años posteriores a la construcción se puede reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio. Y dentro de los diez primeros años posteriores a la construcción es posible reclamar todos los desperfectos de la obra que afecten a la cimentación, los soportes… A partir de entonces se hará cargo la comunidad de vecinos.

La obligatoriedad del seguro de comunidades

A nivel nacional no hay ninguna ley concreta que obligue a una comunidad de vecinos a tener que contratar una póliza de seguros, y es que la Ley de Propiedad Horizontal no lo especifica. Por su parte, la legislación prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio.

Aun así es bastante aconsejable contar con un seguro en la comunidad de vecinos por una cuestión de tranquilidad. Si bien no existe una obligación a nivel nacional sí existen normativas a nivel autonómico que hacen del seguro de comunidades un producto casi indispensable a fin de cuentas. Actualmente tanto la Comunidad de Madrid como la Comunidad Valenciana tienen dicha obligación.

Por lo tanto, podríamos concluir que el seguro de comunidades de vecinos solo tiene carácter obligatorio en aquellas comunidades autónomas que lo imponen de forma específica. Fuera de estos casos no sería obligatorio salvo que venga impuesto por una disposición estatutaria, lo que puede ocurrir conforme al art.5 de la LPH.  En este caso cualquier propietario puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes.

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