En numerosas ocasiones, los vecinos de una misma comunidad desean realizar cambios en sus ventanas o en la fachada en general porque consideran que está deteriorada o simplemente quieren cambiar la estructura de la misma. ¿Cuál es el papel del administrador de fincas en este sentido?
El administrador de fincas puede resolver rápidamente las dudas de los propietarios y un de las dudas más recurrente que suelen plantear los propietarios es cuando quieren reformar sus fachadas. Bien porque están deterioradas o porque quieren modernizarlas pero ¿quién debe abonar esta reforma?
Según la Ley de Propiedad Intelectual (LPH), las ventanas y cerramientos son consideradas elementos comunes de uso privativo. La LPH reconoce “como elementos comunes las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”.
Por tanto, si se desea cambiar toda la fachada, se debe llegar a un acuerdo entre todos y compartir los gastos que conlleva abonarlo. Sin embargo, si es un solo vecino quien desea realizar el cambio en su parte de la fachada, también puede hacerlo pero en ese caso, es sólo el propietario que quiere hacer el cambio quien debe abonarlo. Eso sí debe pedir permiso al resto de vecinos.
Con un administrador de fincas es un asunto sencillo de resolver ya que se plantea la duda y los vecinos pueden dar su opinión rápidamente. Incluso se pueden realizar reuniones de propietarios online para votar quién desea hacer el cambio y quién no; la empresa que desean que realice la obra; y cuándo es la fecha más conveniente para comenzar.
Además, el administrador de fincas debe conocer todas la opciones que tiene su comunidad y estar siempre al día respecto a la legislación. Una vez que la comunidad ha decidido realizar la reforma y gracias al administrador de fincas, se pueden presentar todos los presupuestos de las diferentes empresas y que los propietarios decidan cuál es la más conveniente.
El administrador de fincas es una figura muy transparente ya que comparte toda la información necesaria y aclara rápidamente y sin esperar a la reunión presencial, todas las dudas de los propietarios, a la vez que estos pueden hacer sugerencias, criticar las sugerencias del resto de propietarios y emitir votos libremente.
La modificación de edificios y comunidades no es algo que se pueda hacer libremente, en cualquier momento y cuando el dinero lo permita. De hecho, esta se debe regir por una serie de aspectos dictados por la LPH, o mejor conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Y teniendo en cuenta sobre los principales cambios y aspectos que se consideran en un edificio, es absolutamente necesario saber que dice sobre las fachadas, toldos y aires acondicionados. Las fachadas, toldos y aires acondicionado deben considerarse con cuidado Por suerte, estos puntos se pueden encontrar fácilmente en la LPH. Sin embargo, si no tienes tiempo para mirar con detalle, o simplemente prefieres escucharlo de un profesional, nosotros te ayudamos. Antes de realizar cualquier modificación o construcción en tu comunidad que incluya a las fachadas, toldos y aires acondicionados, primero debes tener los siguientes aspectos en consideración. Esto te ayudará a evitar problemas legales y generales en tu edición. La LPH y las fachadas Nos encargaremos de desarrollar cada punto individualmente. Primero empezaremos con las fachadas, uno de los aspectos más importantes de cualquier edificio y la que seguramente tiene mayores restricciones. Además, se debe considerar que estas son muchos más grandes que los toldos y aires acondicionados, por lo que se les debe dar la debida atención. En primer lugar, las se establece en el Art. 3 que las fachadas son elementos comunes. Es decir, estas no pueden ser modificadas libremente, a menos que se traten de elementos de la vivienda propia. Además, si se trata de una comunidad de vecinos o un edificio, esta debe ser respetada como se establece en el Art. 9. Por lo tanto, si se desea hacer una reforma o construcción, esta debe ser aprobada por la Junta de Propietarios. Es necesario para que la fachada guarde concordancia con el resto del edificio, sin proporcionar muchas alteraciones. Es decir, si tu objetivo es reformar la fachada de tu edificio, primero deberás obtener autorización de todos los propietarios. Por otro lado, si deseas realizar la modificación de cualquier otra parte en los alrededores de las fachadas, igualmente deberás obtener asesoría al respecto. ¿Por qué? Existen casos en los que no se conoce dónde termina y dónde empieza dicha área, llevando a confusiones y problemas legales. La LPH y los toldos Al igual que en el caso de las fachadas, para realizar toldos o un cerramiento de la terraza de propiedad común, también es necesario conseguir aprobación de la comunidad. Además, también se debe obtener confirmación del ayuntamiento y una autorización administrativa, como se establece en el Art. 10.1 Asimismo, este debe tratarse de un tipo de toldo predeterminado, que vaya acorde al diseño exterior del edificio. La LPH y los aires acondicionados Aunque no lo creas, los aires acondicionados pueden afectar en gran medida la apariencia externa del edificio de una comunidad de vecinos. Principalmente, en unidades exteriores. Por esta razón, estos también se encuentran incluidos en la LPH. Sin embargo, es difícil determinar las restricciones debido a que en la antigüedad se construyeron muchos edificios sin prever la inclusión de este tipo de tecnologías. Por eso, se debe tener mucho cuidado con este aspecto. En los casos de aires acondicionados, al igual que con los toldos, se debe tener en cuenta el Art. 7.1 de la LPH. Este establece que el edificio se puede modificar siempre y cuando esto no perjudique a los vecinos próximos. Adicionalmente, dichos cambios se deben comunicar con el administrador de la comunidad. Por otro lado, aunque instalar un aire acondicionado en la fachada o elemento común del edificio requiere de autorización, existe una excepción. Si no se ha expresado deliberadamente que instalar un aire acondicionado está prohibido, el propietario puede hacer libremente. Claramente, esto no debe afectar la seguridad del edificio ni colisionar con otros aspectos de la construcción. Sin embargo, si el tamaño del aparato es muy grande, entra en aplicación el Art. 10.1. Adicionalmente, si el edificio ya cuenta con preinstalaciones, las nuevas deben hacer siguiendo estos parámetros.