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Con los últimos acontecimientos, en relación a la crisis sanitaria, unida a la crisis económica y laboral, es un hecho notorio que los robos, el vandalismo, y los conflictos se han incrementado enormemente.
La convivencia en las comunidades de vecinos no es mucho más sencilla, ya que a la complejidad que viene per se de la propia convivencia habitual, se unen los robos en trasteros, en garajes, e incluso en vivienda; en ocasiones por parte de los propios vecinos o sus allegados.
Para aumentar la seguridad de las zonas comunes, y por supuesto, de las viviendas cabe la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en vuestra comunidad de vecinos.
No sólo podría servir para desincentivar actos vandálicos, sino que caso de producirse algún incidente, aportará a las fuerzas y cuerpos de seguridad las pruebas necesarias para llevar a cabo las detenciones oportunas. Sin duda, lo que también provocan las cámaras es una mayor sensación de tranquilidad
Pero nos topamos con el conflicto existente con la ley de protección de datos y los derechos a la intimidad personal. Por lo tanto, debemos siempre estar seguros de cumplir con exquisitez y máximo respecto los derechos fundamentales de los vecinos y visitantes. Vigilancia y seguridad son compatibles con la legislación.
La Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006, en la que se establece cómo debe llevarse a cabo el tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con objetivos de vigilancia mediante sistemas de cámaras y videocámaras.
La Agencia dejó claro que la imagen es considerada como dato personal y la legitimidad de establecer medios de seguridad no debe conculcar el derecho de los ciudadanos articulados en la LOPD.
De dicha instrucción se desprende, que existe la obligación de información, mediante distintivos que permitan identificar el responsable del fichero y ante quién se pueden ejercitar los derechos contemplados en la LEY.
En ella, los ficheros de imágenes grabadas deberán estar registrados en la Agencia de Protección de Datos y contar con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad; y los datos deben ser cancelados en un plazo no superior a 30 días.
Asimismo la instrucción contemplaba en su anexo, el modelo del distintivo informativo que será público, visible y deberá incluir una mención a la finalidad para la que se tratan los datos “zona videovigilada” y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
No obstante, desde el pasado 25 de mayo de 2018 con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en los países de la Unión Europea, las comunidades de vecinos que cuentan que estos sistemas de seguridad ya no tienen la obligación de dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Sin embargo lo anterior, esto no es ventajoso para las comunidades, ya que esta nueva Ley de Protección de Datos es mucho más dura y exige más responsabilidades a quienes gestionan estos datos personales.
Ello implica que estas obligaciones son aplicables a la legislación de cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios, y que con la nueva norma, el encargado del fichero de datos se denomina ahora “Responsable del Tratamiento de Datos”, es la propia comunidad de vecinos.
Para instalar cámaras de seguridad, se debe contar con el voto favorable de 3/5 partes de la totalidad de los propietarios salvo cuando las cámaras de videovigilancia son un complemento extra al servicio personal de seguridad que ya preexista en la finca, como controladores o vigilantes de seguridad privada, en cuyo caso bastará con mayoría simple.
Las cámaras deben ubicarse en un lugar protegido de la comunidad, pudiendo orientarse a zonas y elementos privados de la comunidad, solamente si se cumplen los requisitos relativos a la protección de datos.
Por lo tanto, sólo se podrá captar las imágenes de zonas comunes. Las cámaras no podrán enfocar a la vía pública y tampoco viviendas colindantes. La contratación del servicio de videovigilancia mediante una empresa externa no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa.
Siempre es recomendable dejar constancia de las características del sistema de videovigilancia, como por ejemplo dónde se van a situar y cuantas vamos a instalar. Los carteles deben informar de que se está accediendo a una zona videovigilada, quién es el responsable de la instalación, a quién debe dirigirse para tratar sus derechos de imagen y dónde obtener más información.
Si lo que tenemos es un sistema de grabación, normalmente custodiado por empresa privada, el sistema de grabación debe estar en un lugar vigilado, y el acceso a esta información debe ser sólo para el personal autorizado, que dispondrá de un usuario y contraseña.
Pese a tener que ser eliminar antes de un mes, para denuncias de delitos, se mantendrán guardadas el tiempo que sea necesario en caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados y Tribunales lo requieran.
Como especialistas en dar los servicios más amplios e integrales a las comunidades de propietarios, en Afinquia estamos a tu disposición para orientarte y resolver todas tus dudas respecto de este o cualesquiera otros temas relacionados.