Animales en comunidades de vecinos, ¿qué hacer cuándo molestan?
La tenencia de animales en comunidades de vecinos no está prohibida, a excepción de aquellos casos en los que se haya alquilado una vivienda y en el contrato se especifique esta prohibición por escrito. No obstante, no es extraño que en una comunidad de vecinos haya problemas con animales, sobre todo, cuando llega un vecino nuevo. Los ruidos, lloros o ladridos pueden ser muy incómodos.
Asimismo, hay circunstancias en las que se dejan a los animales en los patios o terrazas, lo que provoca que los ruidos se noten todavía más. Ante esta situación que molesta y preocupa a los propietarios de la comunidad, el administrador de fincas puede intervenir para resolver la situación de la mejor manera posible. El primer paso, como siempre, es hablar con el residente e informarle de lo que sucede.
¿Por qué es fundamental hablar con el dueño de los animales en comunidades de vecinos que molestan? Porque en un gran porcentaje de las ocasiones no son conscientes de que lo están haciendo. Al no estar en casa se desconoce si el perro que tienen ladra siempre, lo hace de manera constante o incluso el ruido supera los decibelios permitidos durante la noche. Por tanto, esto es indispensable.
El administrador de fincas se encargará de comunicarle al vecino la situación y será el encargado de revisar que se empiezan a adoptar soluciones. Si los animales en comunidades de vecinos siguen molestando y no hay cambios, la convivencia se puede ver gravemente afectada. Será entonces cuando haya que tomar medidas más serias que pueden llegar al punto de que el residente se tenga que marchar.
Cualquier administrador de fincas debe conocer la ordenanza municipal del municipio en el que se encuentre prestando servicio. Así, por ejemplo, en la de Las Palmas de Gran Canaria se establece que “los animales no podrán permanecer de manera continuada en terrazas o patios, debiendo, en todo caso, pasar la noche en el interior de la vivienda”. Asimismo, “se procurará causar el mínimo de molestias posibles”.
Con todo, aunque los ruidos puedan molestar, en la ordenanza mencionada se presta especial atención a las horas entre las 22:00 y las 08:00 que están destinadas para el descanso. En el resto de las horas sí se podrá realizar ruido, aunque el administrador de fincas estará atento para detectar si los animales en comunidades de vecinos pasan más tiempo del que está indicado en las terrazas o patios.
Un administrador de fincas ayuda a que la comunidad de vecinos sea un lugar mucho más agradable para todos resolviendo aquellos conflictos que puedan mermar la calidad de la convivencia. Siempre puede haber problemas en las comunidades y esto es algo de lo que se puede ocupar de resolver un administrador de fincas. De esta manera, los propietarios sabrán que se encuentran en buenas manos.
En Afinquia nuestros administradores de fincas prestan asistencia legal, garantía anti-morosos y una total transparencia para que en cada comunidad la convivencia vecinal sea la mejor. Contar con un profesional así evitará preocupaciones por parte de los propietarios que se sentirán más seguros al saber que cualquier problema con animales en comunidades de vecinos se resolverá cuanto antes.
En aquellos casos en los que la situación se complique, el administrador de fincas se encargará de iniciar los procesos oportunos para que todo se resuelva en el menor plazo posible. Los problemas con animales en comunidades de vecinos no son infrecuentes, sin embargo, tienen solución. En Afinquia podrás encontrar a los mejores administradores de fincas para garantizar una buena convivencia.
La modificación de edificios y comunidades no es algo que se pueda hacer libremente, en cualquier momento y cuando el dinero lo permita. De hecho, esta se debe regir por una serie de aspectos dictados por la LPH, o mejor conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Y teniendo en cuenta sobre los principales cambios y aspectos que se consideran en un edificio, es absolutamente necesario saber que dice sobre las fachadas, toldos y aires acondicionados. Las fachadas, toldos y aires acondicionado deben considerarse con cuidado Por suerte, estos puntos se pueden encontrar fácilmente en la LPH. Sin embargo, si no tienes tiempo para mirar con detalle, o simplemente prefieres escucharlo de un profesional, nosotros te ayudamos. Antes de realizar cualquier modificación o construcción en tu comunidad que incluya a las fachadas, toldos y aires acondicionados, primero debes tener los siguientes aspectos en consideración. Esto te ayudará a evitar problemas legales y generales en tu edición. La LPH y las fachadas Nos encargaremos de desarrollar cada punto individualmente. Primero empezaremos con las fachadas, uno de los aspectos más importantes de cualquier edificio y la que seguramente tiene mayores restricciones. Además, se debe considerar que estas son muchos más grandes que los toldos y aires acondicionados, por lo que se les debe dar la debida atención. En primer lugar, las se establece en el Art. 3 que las fachadas son elementos comunes. Es decir, estas no pueden ser modificadas libremente, a menos que se traten de elementos de la vivienda propia. Además, si se trata de una comunidad de vecinos o un edificio, esta debe ser respetada como se establece en el Art. 9. Por lo tanto, si se desea hacer una reforma o construcción, esta debe ser aprobada por la Junta de Propietarios. Es necesario para que la fachada guarde concordancia con el resto del edificio, sin proporcionar muchas alteraciones. Es decir, si tu objetivo es reformar la fachada de tu edificio, primero deberás obtener autorización de todos los propietarios. Por otro lado, si deseas realizar la modificación de cualquier otra parte en los alrededores de las fachadas, igualmente deberás obtener asesoría al respecto. ¿Por qué? Existen casos en los que no se conoce dónde termina y dónde empieza dicha área, llevando a confusiones y problemas legales. La LPH y los toldos Al igual que en el caso de las fachadas, para realizar toldos o un cerramiento de la terraza de propiedad común, también es necesario conseguir aprobación de la comunidad. Además, también se debe obtener confirmación del ayuntamiento y una autorización administrativa, como se establece en el Art. 10.1 Asimismo, este debe tratarse de un tipo de toldo predeterminado, que vaya acorde al diseño exterior del edificio. La LPH y los aires acondicionados Aunque no lo creas, los aires acondicionados pueden afectar en gran medida la apariencia externa del edificio de una comunidad de vecinos. Principalmente, en unidades exteriores. Por esta razón, estos también se encuentran incluidos en la LPH. Sin embargo, es difícil determinar las restricciones debido a que en la antigüedad se construyeron muchos edificios sin prever la inclusión de este tipo de tecnologías. Por eso, se debe tener mucho cuidado con este aspecto. En los casos de aires acondicionados, al igual que con los toldos, se debe tener en cuenta el Art. 7.1 de la LPH. Este establece que el edificio se puede modificar siempre y cuando esto no perjudique a los vecinos próximos. Adicionalmente, dichos cambios se deben comunicar con el administrador de la comunidad. Por otro lado, aunque instalar un aire acondicionado en la fachada o elemento común del edificio requiere de autorización, existe una excepción. Si no se ha expresado deliberadamente que instalar un aire acondicionado está prohibido, el propietario puede hacer libremente. Claramente, esto no debe afectar la seguridad del edificio ni colisionar con otros aspectos de la construcción. Sin embargo, si el tamaño del aparato es muy grande, entra en aplicación el Art. 10.1. Adicionalmente, si el edificio ya cuenta con preinstalaciones, las nuevas deben hacer siguiendo estos parámetros.