El uso de terrazas y patios siempre ha sido motivo de controversia en las comunidades de vecinos. ¿Son de uso independiente? ¿Pueden ser utilizadas por todos los vecinos o nadie puede hacer uso de ellas? En este artículo pretendemos exponer algunas de las consultas más frecuentes que se suelen hacer relacionado con esto para poder arrojar un poco de luz.
Las terrazas y patios son privados siempre y cuando en el momento de la adquisición del piso así se estipule en las escrituras. De hecho, se debe dejar claro que se es propietario de un inmueble y que, además, se tiene uso privado de una terraza o un patio.
Esto es importante que se deje claro en cualquier junta de vecinos en el caso de que exista algún problema u otras personas quieran hacer uso de las terrazas y patios que le están asignadas a un determinado vecino. Pero, para esto, es necesario que se ponga por escrito.
En muchas ocasiones nos podemos encontrar con situaciones en las que los vecinos se quejen de que en las terrazas y patios que son de uso privado los propietarios a los que les pertenecen esas zonas coloquen enseres. A pesar de sus protestas, es necesario tener en cuenta lo siguiente.
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre el uso de terrazas y patios: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario…”.
Por lo tanto, la colocación de enseres en terrazas y patios está permitido en todas las comunidades de vecinos siempre que no se perjudique a los demás o no se altere la seguridad o estado del propio edificio.
¿Qué sucede si las terrazas y patios no son privadas, sino comunes? Pues bien, todas las comunidades de vecinos deberán hacer una junta para llegar a un acuerdo sobre el uso que le darán a estos espacios.
Por lo general, suelen ser zonas de paso o de recreo en la que los niños pueden salir a jugar con sus amigos. No obstante, es necesario que el uso de terrazas y patios quede debidamente acordado en una junta para evitar problemas posteriores.
Si las terrazas y patios son un elemento común, será la comunidad de vecinos la que se hará cargo de resolver los desperfectos que puedan sufrir estas partes del edificio. Sin embargo, esto también será así en el caso de que sean elementos comunes de uso privativo o elementos privativos solamente.
Aunque es cierto que las terrazas y patios de uso privativo el responsable de mantener la zona limpia y ordenada es del propietario, en el caso de que haya desperfectos estructurales esto ya será una cuestión en la que deberá participar la comunidad.
En el caso de que exista algún desperfecto estructural, sea necesaria una reforma y las terrazas y patios sean de uso exclusivo, el propietario no es recomendable que se niegue a que pongan andamios y trabajen en estas áreas. ¿Por qué? Porque según el primer apartado del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal se puede ir por los tribunales lo que podría hacer afrontar unos grandes costes.
Estas son algunas de las consultas, dudas y preguntas que pueden surgir cuando hay terrazas y patios en una comunidad de vecinos. Si tienes alguna duda personal, en Afinquia podemos ayudarte a resolverla.